La juez de la DANA rechaza investigar a los ayuntamientos y vuelve a apuntar a la Generalitat

Destaca que sólo el gobierno autonómico tenía toda la información y los canales para avisar a la población

Reunión del Cecopio en la madrugada del 30 de octubre, pocas horas después de que la DANA inundara numerosos municipios valencianos.
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ValenciaComo casi todos los viernes, la juez que instruye la causa por las inundaciones de la DANA en la Comunidad Valenciana ha dictado varias resoluciones que le permiten mantener el ritmo de una investigación que está sorprendiendo por su diligencia y firmeza. En esta ocasión, el escrito de Nuria Ruiz Tobarra que más destaca es el que subraya que la encargada de alertar a la población era la Generalitat y no los ayuntamientos. Así lo ha dicho en respuesta a la solicitud de las hijas de una víctima que reclamaban imputar al alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, por la carencia de avisos. La novedad de la afirmación de la magistrada no es tanto la reiteración de la competencia autonómica de la gestión de la emergencia, sino la exoneración de las autoridades municipales, a quienes algunos damnificados también habían pedido responsabilizar.

Según la juez, existe una "diferencia radical" entre la administración municipal y la autonómica en cuanto a su capacidad de "difusión de alertas [...] y la adopción de medidas de autoprotección" y al "conocimiento de las medidas a adoptar" en este sentido, señala que un municipio sólo puede hacer un "análisis fragmentario de la información" y que la "con múltiples canales de información" y "técnicos en emergencias".

Ruiz Tobarra reitera que el procedimiento se centra en el aviso tardío a la población, "pese a que había información suficiente", y se opone a la imputación de Gabaldón y del resto de alcaldes de los municipios afectados, que precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar". Es por ello que concluye que "debe descartarse" la atribución "indiscriminada" de responsabilidades penales en las defunciones a cualquier autoridad o funcionario público, y especialmente de las autoridades locales, a las que sí ha citado como testigo, como es el caso de los alcaldes de Alti. la misma línea, deniega investigar la actuación del Departamento de Seguridad Nacional y repite que la protección civil es competencia de la Generalitat, tal y como establece el Estatuto de Autonomía y la ley 13/2010 de protección civil que determina que corresponde a la conselleria ejercer el mando único de las emergencias. produjo.

En otra resolución, la magistrada rechazó encargar un informe pericial sobre la supuesta falsedad del fotograma en el que se ve al presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, entrando en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) a las 20.28 horas del 29 de octubre de 2024, tal y como había reclamado la entidad Acció Cultural. Según la juez, su tribunal "carece de competencia" para analizar la actuación de Mazón, que debería ser fiscalizada por el Tribunal Superior de Justicia, circunstancia que, de momento, la instructora no ha solicitado. Además, apunta a que tampoco puede examinar la imagen porque no ha sido incluida en la información remitida por la Generalitat. Se trata de un fotograma que fue cuestionado por un perito en un reportaje del diario digital El Salto. Por los mismos motivos ha denegado la posibilidad de solicitar información sobre los recursos de la Generalitat que requirió el presidente valenciano el día de la catástrofe, como el uso de vehículos oficiales o pago de dietas de restauración u hospedaje, en una referencia evidente al almuerzo en el restaurante El Ventorro con la periodista Maribel Vilaplana.

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