Un monaguillo de Montserrat, indemnizado por no superar "el período de prueba"
Una sentencia condena a la Escolanía por decidir de manera "arbitraria" que el alumno no podía continuar en el centro

BarcelonaUna juez de Manresa ha dictado una sentencia inédita respecto a la Escolanía de Montserrat. El caso afecta a un monaguillo que, después de un curso interno en Montserrat, no pudo continuar estudiando porque el centro esgrimió que no había "superado el periodo de prueba". El procedimiento judicial ha puesto sobre la mesa los límites de la autonomía organizativa de las escuelas privadas y, por último, la juez ha dado la razón a la familia, que denunció que la expulsión había sido "una decisión arbitraria". La sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Manresa ha condenado a la Escolanía de Montserrat a indemnizar a la familia con 15.000 euros.
El niño se incorporó a la Escolanía el curso 2021-2022, cuando hacía 5º de primaria, ya final de curso la familia recibió la noticia de que no podría continuar el curso siguiente. El niño había pasado varias pruebas para acceder a la Escolanía, incluyendo un test psicológico y pruebas de canto, y finalmente fue aceptado por sus "excelentes capacidades musicales" y un "buen nivel académico". Por eso, pasó a ser monaguillo en régimen interno.
Ya avanzado el curso, en marzo, el prefecto de la Escolanía advirtió por e-mail a los padres que no podía asegurar que el niño superara el primer año de prueba. Tal y como recoge la sentencia, les avisaba de que su hijo tenía "muchas cualidades en el ámbito académico y musical, pero dificultades de carácter personal". En otras reuniones y mensajes, en cambio, "les daba esperanza" de que pudiera continuar. Los mensajes del centro, añade la sentencia, siempre eran "confusos y ambiguos", y no mencionaban incidentes concretos que pudieran sustentar la decisión de que el niño no continuara en el centro.
"Ningún episodio concreto"
De hecho, a partir del interrogatorio al director del centro, la juez concluye que no hay "ningún episodio concreto que sustente la decisión" de que el niño no pudiera continuar en la Escolanía. Su declaración en el juicio, dice la juez, estuvo "plagada de declaraciones abstractas", y definía los problemas con el niño como "situaciones insostenibles" y "problemas de convivencia", pero "sin detallar ningún episodio concreto". Además, la jueza apunta a que el alumno sacaba buenas notas y que no se le había abierto ningún expediente disciplinario, mientras que hay estudiantes que sí continuaron en el centro después de que se les abrieran expedientes por faltas leves o graves.
No fue hasta final de curso que el centro comunicó que el niño no podría continuar en la Escolanía. En la demanda que presentó la familia, representada por la abogada Noelia Rebón, alegaban que fijar un período de prueba de un año en alumnos menores de edad "es una cláusula abusiva". La demanda de los padres halló el apoyo de la Fiscalía, que también ve arbitraria la actuación de la Escolanía y considera que se han vulnerado derechos fundamentales del menor.
Sin apenas precedentes
Se trata de un caso sin demasiada jurisprudencia, sólo una sentencia del Tribunal Supremo que ya dictó que la expulsión de un adolescente de un centro privado había sido arbitraria. La juez de Manresa también tuvo en cuenta las leyes catalana y española de educación, la ley de protección del menor y el artículo de la Constitución que recoge el derecho a la educación. En concreto, la ley española de educación regula la capacidad de los centros educativos privados para fijar normas propias y su autonomía organizativa, aunque la juez recuerda que no es ilimitada. Por su parte, la ley de protección del menor recoge que los niños tienen derecho a ser escuchados antes de tomar cualquier decisión que les pueda afectar.
A partir de esta base legal, la juez constata que se ha vulnerado el derecho fundamental a la educación del menor. También reprocha a la Escolanía que el hecho de que el niño no pudiera continuar en el centro fue "una decisión radical tomada de forma unilateral y sin razones objetivadas".
Indemnización
En la demanda, los padres denunciaban que la Escolanía de Montserrat no había respetado sus propias normas de funcionamiento, ya que decidió que su hijo no continuara en el centro cuando ya no había margen para preinscribirle en otro. Que la decisión se comunicara tan tarde ha sido uno de los argumentos de la familia para reclamar una indemnización económica que pueda resarcir el coste de haber buscado un centro de similares características fuera de Cataluña, ya que el niño pasó a estudiar en el Real Colegio Alfonso XII de San Lorenzo de El Escorial.
Por su parte, la Escolanía de Montserrat ha negado haber expulsado al alumno y ha mantenido que el niño no había "superado el periodo de prueba". En resumen, ha argumentado que "la decisión final por la que el menor no podía continuar en la Escolanía de Montserrat se debió a problemas actitudinales y no a la arbitrariedad". Sin embargo, la sentencia también les ha condenado a pagar las costas del procedimiento judicial.